¿Cumplen los centros educativos con la protección de datos?

Ante el riesgo de que en los centros educativos se comentan delitos, en algunos de ellos se ha decidido instalar cámaras de videovigilancia. Ante esto, es necesario preguntarse hasta qué punto, se está protegiendo el derecho a la privacidad y a la protección de datos.

¿Deben instalarse cámaras de videovigilancia en centros educativos?

En la memoria anual de la Fiscalía General del Estado de 2018, se recapituló sobre  diferentes temas de interés público, destacando la preocupación por el aumento de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que ascienden a 18.986 casos, un 23,2% más que en el año anterior. Son especialmente relevantes los casos donde las víctimas son menores y los delitos son cometidos en “entornos familiares, educativos o de tiempo libre”. 

Dentro de este contexto se propone una medida que ha causado un gran revuelo en el ámbito educativo: la instalación de cámaras de videovigilancia en las aulas y despachos de los centros educativos. Si bien esta medida no sería nueva, sí que ha llamado la atención la voluntad de “llevar a normalizar la adopción de medidas de grabación en vídeo de espacios cerrados”. Así pues, tomar estas medidas buscarían evitar la imposibilidad de demostrar los hechos.

En 2017 la Conselleria d’Ensenyament vetó el uso de cámaras de videovigilancia de un instituto de la Seu d’Urgell que había anunciado su voluntad de instalarlas a causa de la conflictividad de sus aulas. En ese momento, Ensenyament ya recalcó la necesidad que para tomar este tipo de medidas “se han de agotar todas las otras vías para garantizar la convivencia” y que la instalación de cámaras es un extremo “muy excepcional”.

Las indicaciones de la AEPD para la instalación de cámaras de videovigilancia

La Agencia Española de Protección de Datos indica que la implantación de cámaras de videovigilancia responde al interés legítimo de los centros y de las Administraciones Educativas en mantener la seguridad de las personas, pero  se debe seguir la normativa de protección de datos personales. Debe responder a la necesidad e idoneidad para los fines pretendidos, ya que es inevitable pensar en el carácter intrusivo con el que las cámaras afectan a la intimidad de las personas.

La instalación de las cámaras debe tener tres premisas más según la AEPD:

  • La imposibilidad de conseguir los fines con una medida menos invasiva de la intimidad.
  • La proporcionalidad. Tienen que ser “adecuados, pertinentes y limitados” en relación a los fines perseguidos.
  • La necesidad de que la medida produzca más beneficios que perjuicios. 

La AEPD señala que instalar cámaras de videovigilancia es una medida “desproporcionada”, aun alegando causa de conflictividad. Hay que plantearse si es realmente necesario grabar durante las clases cuando ese espacio ya está tutelado y vigilado por los docentes. Recordemos que la normativa de protección de datos señala que éstos serán Con las cámaras de videovigilancia instaladas mientras se desarrollan las clases no estaríamos siguiendo la directriz señalada por el RGPD en su artículo 5 de “minimización de datos”.

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Artículo redactado por:

Lisa Hofmann

Chief of Legal Operations de Pridatect | Especialista legal certificada en protección de datos por la institución alemana de servicios relacionados con la seguridad TUEV. Con amplia experiencia en ayudar a empresas en el cumplimiento de la privacidad.

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